• Condiciones Generales De Venta

  • CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y SUMINISTRO VIVEROS EL OASIS (FELIX BARQUILLO BARQUILLO) .

    Cláusula 1– Ámbito de aplicación de los presentes Términos y Condiciones Generales.

    1.1. Los presentes Términos y Condiciones Generales de Venta se aplicarán en todas las Confirmaciones de Pedidos, Presupuestos y Facturas que efectúe Felix Barquillo Barquillo (En adelante F.B.B.) al Comprador en relación con los Productos y en conjunto se denominarán el “Contrato”, salvo que en las Condiciones Particulares se disponga expresamente otra cosa.

    1.2. Por los presentes queda excluida de forma expresa la aplicabilidad de los términos y condiciones generales de compra del Comprador.

    Cláusula 2– Orden y Confirmación de Pedido.

    2.1. F.B.B conviene en vender los Productos al Comprador al precio que se determinen en un Presupuesto.

    2.2. Los Presupuestos que realice F.B.B. no son vinculantes y en todo caso prescribirán transcurridos los quince (15) días hábiles u en otro plazo que específicamente indique F.B.B.

    2.3. Cuando se genere una Confirmación de Pedido o se acepte un Presupuesto entrará en vigor un contrato entre F.B.B. y el Comprador.

    2.4. F.B.B. hará lo posible por cumplir sus obligaciones dimanantes de la Orden de Pedido, sin embargo, tendrá derecho a desviarse de la Orden de Pedido formulada por el Comprador en lo que respecta al tamaño, embalaje o cantidad, siempre que la desviación no imponga al Comprador la obligación de comprar una cantidad mayor del solicitado.

    2.5. Al formular una Orden de Pedido, el Comprador deberá comunicar la información, especificaciones y documentos que se exigen de conformidad con las normas y normativas del país en que se va a realizar la entrega. El Comprador deberá informar a F.B.B. de los trámites que se deben seguir para llevar a cabo la importación. Además, el Comprador facilitará a F.B.B. la información relativa a los certificados, requisitos fitosanitarios, documentos de importación o facturas exigidos.

    2.6. F.B.B. no tendrá que responder de los retrasos en la entrega o la falta de tramitación de una Orden de Pedido que se deriven o guarden relación con el incumplimiento por parte del Comprador de sus obligaciones dimanantes de la Cláusula

    3. El Comprador deberá responder de las pérdidas o daños que sufra F.B.B. a consecuencia de dicho incumplimiento o en relación con el mismo.

    Cláusula 3– Modificación, cancelación y devoluciones.

    3.1. Cualquier modificación que el Comprador desee hacer sobre un pedido ya confirmado por F.B.B. deberá solicitarse por escrito, expresando la causa que la justifique, comprometiéndose F.B.B. a hacer todo lo posible por aprobar dicha modificación, siempre y cuando disponga de los medios para poder atenderla.


    3.2. Si el Comprador cancela una Orden de Pedido el Comprador perderá el anticipo realizado y deberá pagar, además, y como mínimo, el 10% del precio del contrato, sin perjuicio del derecho que tiene F.B.B. de reclamar indemnización por la totalidad de los daños y gastos en los que incurra.

    3.3. Si la cancelación afecta a una Orden de Pedido de producción de plantas por encargo del
    Comprador, la indemnización por cancelación será el 100% del precio del contrato.

    3.4. Por motivos fitosanitarios, no se admitirán devoluciones de planta.

    Cláusula 4– Envío.

    4.1. F.B.B. enviará los Productos comprados por el Comprador de conformidad con la fecha de envío mencionada en la Confirmación de Pedido o aceptación del Presupuesto.

    4.2. La fecha de envío acordada por las partes es meramente orientativa y no se deberá considerar una fecha garantizada. En caso de demora en el envío o falta de envío, F.B.B. informará al Comprador y la única acción que podrá ejercitar a tal efecto será conceder a F.B.B. un periodo de tiempo adicional para el envío de los Productos. F.B.B. no tendrá que responder en ninguna circunstancia de los daños, perjuicios, penalizaciones, pérdidas o gastos que se deriven de la demora en el envío o entrega o la falta de envío o entrega y el Comprador no tendrá derecho a resolver el Contrato.

    4.3. Se considerará que la persona que firma el albarán de recepción de mercancía está expresamente autorizada para ello como representante del Comprador, y llevará a cabo la comprobación de la mercancía en el mismo momento de la recepción.

    4.4. Las condiciones en las que F.B.B. efectuará la entrega de los productos serán las establecidas en las condiciones particulares de contratación.

    4.5. Cuando se realicen entregas parciales, F.B.B. facturará cada una de las entregas por separado.

    Cláusula 5– Pago.

    5.1. El Comprador realizará los pagos de conformidad con lo establecido en la oferta y confirmacion de pedido.

    5.2. El Comprador no tiene derecho a suspender el pago o realizar deducciones o compensaciones.

    5.3. Cuando el Comprador no cumpla puntualmente cualquiera de las condiciones de pago, incurrirá automáticamente en mora, sin que deba mediar ningún aviso.

    5.4. En caso de que el pago se efectúe a plazos y haya algún plazo atrasado, el Comprador incurrirá en mora, sin que deba mediar ningún aviso, y los plazos restantes vencerán y serán exigibles de inmediato.

    5.5. Las facturas en mora devengarán intereses anuales al tipo del interés legal de dinero más dos puntos.

    5.6. F.B.B. tiene derecho a proceder por vía extrajudicial al cobro de facturas en mora, sin que deba mediar previo aviso. El Comprador pagará todos los gastos derivados del cobro extrajudicial, que ascenderán por lo menos al 15% de la cantidad atrasada con un mínimo de 250 euros, sin incluir el IVA.

    5.7. Los pagos que realice el Comprador servirán en primer lugar para reducir los costes extrajudiciales del cobro de la deuda que se hayan generado hasta ese momento, después, para reducir los intereses pendientes de pago y, posteriormente, para reducir las facturas pendientes por orden de antigüedad.

    5.8. F.B.B. se reserva el derecho a suspender la ejecución de cualquier Contrato
    suscrito con el Comprador, lo que incluye, a título enunciativo pero no limitativo, retener todas las entregas, hasta el momento en que se realicen todos los pagos pendientes que el Comprador adeude a F.B.B. en virtud de cualquier Contrato.

    5.9. El hecho de aceptar la modalidad de pagos por medio de giros no implica renuncia al fuero de los tribunales de Talavera de la Reina, quienes en caso de litigio serán los únicos competentes.


    Cláusula 6– Garantías sanitarias y reclamaciones.

    6.1. Las plantas han sido producidas de acuerdo con el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas Frutales de Vivero para la Categoría CAC e Estándar según especie, y van acompañadas de su correspondiente pasaporte fitosanitario. Hasta el momento de ser suministradas se mantienen en perfectas condiciones, por lo que F.B.B. no garantiza el resultado de la plantación ya que depende de la conservación hasta la plantación, de la climatología, del estado del suelo, de la forma de plantación, del riego y de los cuidados de mantenimiento, factores todos ellos que dependen única y exclusivamente del Comprador y que son ajenos a la sanidad de la planta, motivo por el que F.B.B. no responderá de ningún daño causado por el arraigo de la plantación.

    6.2. El Comprador deberá inspeccionar los Productos en el momento de la entrega. El Comprador determinará, de conformidad con el Contrato, si:

    a) se han entregado los artículos correctos;

    b) se han entregado las cantidades correctas;

    c) los artículos entregados satisfacen todos los requisitos de calidad

    6.3. El Comprador notificará por escrito a F.B.B. cualquier deficiencia o defecto visible en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la entrega. En el caso de los vicios ocultos, estos deberán notificarse por escrito en un plazo de diez (10) días hábiles tras haber detectado el defecto.

    6.4. En la notificación por escrito constará la información sobre el envío (número de lote de las plantas o semillas, albarán de entrega y datos de la factura), el fundamento de la reclamación, así como pruebas acreditativas (fotografías, declaraciones periciales, etc.) de forma que F.B.B. o un experto externo pueda verificar la reclamación. El Comprador llevará registros del uso y estado de los Productos o Material Vegetal. F.B.B. tiene derecho a llevar a cabo inspecciones, pruebas u otras verificaciones de los Productos o del Material Vegetal en cuestión y el Comprador colaborará incondicionalmente y a su costa en dichas inspecciones, pruebas o verificaciones.

    6.5. El Comprador no devolverá los Productos en ningún caso, salvo que F.B.B. acuerde otra
    cosa por escrito.

    6.6. Si F.B.B. no recibe notificación por escrito de una reclamación en los plazos de tiempo aplicables, se considerará que el Comprador ha aceptado los Productos.

    Asimismo, se considerará que el Comprador renuncia a toda reclamación de daños o pérdidas que no se formule por escrito en el plazo de tiempo aplicable y el Comprador asume y acepta
    expresamente toda la responsabilidad que se derive de dichos daños o pérdidas.

    6.7. La acción exclusiva del Comprador y la única responsabilidad de F.B.B. dimanantes de la presente Cláusula 6 son las previstas en la Cláusula 9 de los presentes.

    Cláusula 7– Fuerza mayor.

    7.1. En caso de fuerza mayor y sin que se requiera intervención judicial, F.B.B. podrá suspender total o parcialmente la ejecución del Contrato o, si persistiera el supuesto de fuerza mayor, resolverlo total o parcialmente. F.B.B. no estará obligada en ninguna circunstancia a pagar indemnización alguna al Comprador en relación con dicha suspensión o
    resolución.

    7.2. Por fuerza mayor se entiende: toda circunstancia que no pudiera prever o en la que no pudiera influir F.B.B. de forma razonable y a consecuencia de la cual no sea posible o no se pueda exigir razonablemente la entrega de la totalidad o parte de los Productos. Fuerza
    mayor incluye, a título enumerativo pero no limitativo, guerra, riesgo de guerra, revueltas,
    inundaciones, daños causados por el agua, por cualquier inclemencia meteorológica, incendios, dificultades de transporte, complicaciones técnicas imprevistas, averías, huelgas en
    F.B.B. o en las instalaciones de cualquier tercero que haya contratado F.B.B., bloqueos,
    prohibición de importaciones o exportaciones, embargo o confiscación total o parcial de las
    existencias de F.B.B. o de cualquiera de sus proveedores por autoridades civiles o militares, falta de capacidad de transporte, falta de entrega o retraso en la entrega por parte de los proveedores de F.B.B., entrega de material vegetal por parte del proveedor-obtentor con error
    varietal, elevado porcentaje de fallo de injerto, plagas, enfermedades, fisiopatias derivadas de condiciones climáticas adversas no controlables, averías de maquinaria, destrucción y otras paralizaciones que pudieran producirse en la empresa de F.B.B. o cualquiera de sus proveedores, así como la falta de medios a consecuencia de la cual no sea posible o no se pueda exigir razonablemente la entrega de la totalidad o parte de los Productos.

    Cláusula 8– Royalties.

    8.1. La/s variedad/es contratadas que sean protegidas se les aplicará un Royalty a abonar por planta o hectárea. La gestión inicial de este arancel lo gestionará F.B.B.
    La facturación del importe se realizará, según el caso, directamente al Comprador por el Obtentor o por F.B.B.

    8.2. El Comprador se compromete a respetar y considerar las condiciones expuestas en el contrato del Royalty. Dicho contrato será emitido por el Obtentor y enviado directamente al Vendedor tras éste informar de la ubicación de la parcela y datos de plantación
    en un anexo a este contrato. Al importe de la factura se le aplicará el IVA y se realizará el pago
    mediante transferencia bancaria.

    8.3. Serán causa de resolución del contrato, por causa imputable al Comprador, la falta de pago de los Royalties y/o la falta de suscripción del contrato con el Obtentor. Será requisito para el envío de las plantas la acreditación de ambas circunstancias.

    8.4. La resolución del contrato por cualquiera de estas causas no dará lugar a
    compensación alguna a favor del Comprador, quien no solo perderá las cantidades abonadas a
    cuenta, sino que, en su caso, deberá indemnizar al Vendedor por los daños y perjuicios
    causados.

    Cláusula 9– Responsabilidad y exoneración de responsabilidad.

    9.1. F.B.B. no responderá en ningún caso ante el Comprador (o un tercero afectado en virtud del Contrato) de los daños indirectos, punitivos, accesorios o consecuenciales, incluidos, a título enunciativo, pero no limitativo, la pérdida de beneficios, fondo de comercio, ingresos, producción, contratos u oportunidades.

    9.2. En todo caso, la responsabilidad de F.B.B. se limitará a la cantidad (sin incluir
    el IVA) facturada con respecto a los Productos en cuestión y, a elección de F.B.B., se limitará a la
    sustitución de los Productos sin coste adicional, o por una cantidad igual al precio de los
    Productos, multiplicada por 1,5, salvo en los casos en los que el material vegetal recibido por
    F.B.B. para su multiplicación provenga de un obtentor por orden del Comprador, en cuyo caso
    éste no tendrá derecho a percibir indemnización alguna en caso de existencia de error varietal.

    9.3. El Comprador entiende y acepta explícitamente por los presentes esta
    limitación de responsabilidad de F.B.B.

    9.4. El Comprador exonerará de responsabilidad, mantendrá indemne y defenderá a F.B.B. y sus empresas vinculadas (existentes y antiguas), consejeros y empleados frente a todas las reclamaciones, demandas y procedimientos judiciales de terceros y las correspondientes responsabilidades, daños y perjuicios, transacciones, penalizaciones, multas, costes y gastos (incluidos, sin carácter restrictivo, los honorarios razonables por servicios jurídicos) en los que incurra F.B.B. debido a la contravención o incumplimiento por parte del Comprador de cualquiera de las condiciones del Contrato, o del uso o uso indebido de los Productos por parte del Comprador o de actos culposos o dolosos del Comprador.

    Cláusula 10– Incumplimiento, Suspensión y Resolución del Contrato.

    10.1. En caso de que una Parte incurra en el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones dimanantes del Contrato y dicho incumplimiento persista durante un periodo de treinta (30) días a partir de la fecha en que se haya notificado por escrito a la Parte incumplidora, la otra Parte estará autorizada para suspender la ejecución del Contrato o resolverlo extrajudicialmente, sin perjuicio de los demás derechos que le asistan en virtud del Contrato.

    10.2. Si el Comprador inicia procedimientos de liquidación, hace una cesión general de sus activos en beneficio de sus acreedores o se disuelve, todas sus obligaciones de pago serán exigibles de inmediato y F.B.B. estará autorizada para suspender la ejecución del Contrato o resolverlo, sin perjuicio de su derecho a reclamar al Comprador una indemnización por los daños y gastos que se deriven de dicha suspensión o resolución. Si los Productos aún no han sido entregados ni abonados, el Contrato se resolverá automáticamente y con efectos inmediatos si el Comprador es declarado en concurso de acreedores, se encuentra en un procedimiento de administración judicial, nombra a un custodio o a un síndico, o solicita otras medidas de protección frente a sus acreedores en virtud de la legislación concursal.

    10.3. Si se produce cualquiera de los supuestos mencionados en el apartado

    10.2, el Comprador informará de inmediato a F.B.B. El Comprador confiere por los presentes a F.B.B. el derecho o está obligado a otorgar, presentar o registrar cuantos documentos y adoptar cuantas medidas sean necesarios para hacer efectivo y ejecutar el Contrato y, en particular, garantizar con carácter preferente las obligaciones de pago.

    Cláusula 11– Legislación aplicable y jurisdicción.

    Las relaciones entre las partes se rigen por las Leyes españolas. El Comprador y F.B.B. se someten expresa y formalmente, para toda cuestión derivada del cumplimiento y ejecución de la relación comercial, a los Juzgados y Tribunales de Talavera de la Reina (Toledo), con renuncia expresa de su propio fuero, en caso de ser distinto.